miércoles, 19 de junio de 2013

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Tiempo de servicio. El art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo está dirigido a resguardar los derechos que se concedan al trabajador, condición jurídica que el actor no reunía antes del inicio de la relación laboral por la cual puso su fuerza de trabajo a disposición de la accionada (arg. art. 25 L.C.T.).[1]


[1] SCBA, L 84607 S 27-2-2008 , Juez SORIA (SD)

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