Tiempo
de servicio. El art. 18 de la Ley de Contrato de Trabajo está dirigido a
resguardar los derechos que se concedan al trabajador, condición jurídica que
el actor no reunía antes del inicio de la relación laboral por la cual puso su
fuerza de trabajo a disposición de la accionada (arg. art. 25 L.C.T.).[1]
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