Obligaciones
del empleador. Establecer
si se configuran o no los presupuestos, calidades o cualidades que caracterizan
al empleador como la persona física o conjunto de ellas o jurídica -con o sin
personalidad jurídica propia- que requiera de los servicios de un trabajador en
conjunto con la ponderación de los elementos probatorios colectados en la
causa, en lo que se refiere a su selección, jerarquización, habilidad, mérito y
eficacia, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, salvo
absurdo que debe ser demostrado por el recurrente.[1]
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