miércoles, 19 de junio de 2013

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Obligaciones del empleador. Establecer si se configuran o no los presupuestos, calidades o cualidades que caracterizan al empleador como la persona física o conjunto de ellas o jurídica -con o sin personalidad jurídica propia- que requiera de los servicios de un trabajador en conjunto con la ponderación de los elementos probatorios colectados en la causa, en lo que se refiere a su selección, jerarquización, habilidad, mérito y eficacia, constituye una facultad privativa de los jueces de grado, salvo absurdo que debe ser demostrado por el recurrente.[1]


[1] SCBA, Rl 114168 I 18-5-2011

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