Empleador plural. Debe acogerse la
pretensión del accionante de extender la condena a los co-accionados Enrique
Rohr y Javier Daniel Ben Rohr que junto con la condenada Fabiana Judith Rohr
como empleadores ejercían alternativamente el poder de dirección de la unidad
técnica de ejecución que se denominaba “Estudio Rohr y asociados” en la que prestaba
servicios el reclamante. La situación cae dentro del art. 26 L.C.T., es decir
que es un conjunto de personas físicas que actúan como empleadores,
constituyendo un emprendimiento común –Estudio Rohr y asociados-, con espacio
común para el desarrollo de su actividad, gastos y caja compartida, sin que
signifique un obstáculo atendible que se llevara a cabo la gestión a través de
una división del trabajo que quienes ejercían el poder de empleador disponían a
fin de atender los requerimientos de los clientes.
En esa inteligencia, los co-accionados Enrique Rohr y
Javier Daniel Ben Rohr deberán responder solidariamente frente al crédito
reconocido a favor del actor.[1]
[1] Sala IX, Expte. Nº 13.854/2009 Sent. Def. Nº 18170 del
28/09/2012 “Cartoy, Javier Justo c/Rohr Judith y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini).
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