miércoles, 19 de junio de 2013

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En el caso, Siemens tenía obligaciones a su cargo, las cuales fueron desconocidas absolutamente.

Máxime, cuando en la realidad no solo tercerizó, sino que mantuvo un control directo del trabajador, pero no así del cumplimiento de las obligaciones para con el mismo, pretendiendo su ajenidad, endilgándoselas a la codemandada RG Sistemas S.R.L., quien por su parte, intervino en la contratación fraudulenta del trabajador, allanando el camino de aquella. En consecuencia, sea por una norma u otra, lo que corresponde concluir es que ambas empresas conformaron la figura del empleador múltiple, normado por el articulo 26 L.C.T.[1]


[1] Sala III, Expte Nº 93.428 Sent. Def. Nº 21.382/2008 del 28/02/2013 “Romero Victor Ventura c/ Siemens IT Solutions and service SA y otro s/ Despido”. (Cañal – Rodriguez Brunengo)

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