En el caso, Siemens tenía obligaciones a su cargo, las
cuales fueron desconocidas absolutamente.
Máxime, cuando en la realidad no solo tercerizó, sino
que mantuvo un control directo del trabajador, pero no así del cumplimiento de
las obligaciones para con el mismo, pretendiendo su ajenidad, endilgándoselas a
la codemandada RG Sistemas S.R.L., quien por su parte, intervino en la
contratación fraudulenta del trabajador, allanando el camino de aquella. En
consecuencia, sea por una norma u otra, lo que corresponde concluir es que
ambas empresas conformaron la figura del empleador múltiple, normado por el
articulo 26 L.C.T.[1]
[1] Sala III, Expte Nº 93.428 Sent. Def. Nº 21.382/2008
del 28/02/2013 “Romero Victor Ventura c/ Siemens IT Solutions and service SA y
otro s/ Despido”. (Cañal – Rodriguez Brunengo)
No hay comentarios:
Publicar un comentario