El simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la
debida inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, el
hecho de que ella lleve sus registros conforme a derecho, de que cumpla las
normas tributarias destinadas a este tipo de sociedades, de que sus asociados
estén inscriptos como autónomos ante los organismos de recaudación y perciban
sus ingresos en concepto de “anticipo de retorno” y de que periódicamente se
lleven a cabo asambleas, no resulta suficiente para descartar que la verdadera
naturaleza del vínculo haya sido laboral. En tales casos, la controversia debe
ser dilucidada considerando fundamentalmente si el trabajador tuvo efectiva
injerencia en la formación de la voluntad mediante su participación en las
asambleas que correspondía convocar a tales fines, ya que esta es una
característica esencial del vínculo cooperativo que no halla su correlato en el
derecho del trabajo.[1]
[1] Sala I, S.D. 86504 del 29/03/2011 Expte. N° 28.811/07
“Mennella Rodolfo Luis c/Cooperativa de trabajo Fast Ltda. Y otro s/despido”.
(V.-Vi.).
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