miércoles, 19 de junio de 2013

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El simple cumplimiento de los recaudos formales tales como la debida inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, el hecho de que ella lleve sus registros conforme a derecho, de que cumpla las normas tributarias destinadas a este tipo de sociedades, de que sus asociados estén inscriptos como autónomos ante los organismos de recaudación y perciban sus ingresos en concepto de “anticipo de retorno” y de que periódicamente se lleven a cabo asambleas, no resulta suficiente para descartar que la verdadera naturaleza del vínculo haya sido laboral. En tales casos, la controversia debe ser dilucidada considerando fundamentalmente si el trabajador tuvo efectiva injerencia en la formación de la voluntad mediante su participación en las asambleas que correspondía convocar a tales fines, ya que esta es una característica esencial del vínculo cooperativo que no halla su correlato en el derecho del trabajo.[1]


[1] Sala I, S.D. 86504 del 29/03/2011 Expte. N° 28.811/07 “Mennella Rodolfo Luis c/Cooperativa de trabajo Fast Ltda. Y otro s/despido”. (V.-Vi.).

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