miércoles, 19 de junio de 2013

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Presunción de existencia.  Si no se demostró el elemental y sustancial punto de apoyo de la acción deducida, cual es la prestación de servicios bajo relación de dependencia de la cooperativa accionada, se desvanece la denuncia de violación de la norma del art. 28 de la Ley de Contrato de Trabajo.[1]


[1] SCBA, L 96707 S 26-8-2009 , Juez GENOUD (SD)

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