Recurso Extraordinario. Las
citas legales invocadas en autos -los arts. 28 y 29 de la Ley de Contrato de Trabajo- le dan a la sentencia
atacada motivación suficiente (art. 171 de la Constitución local), sin que
corresponda analizar por esta vía, si la misma es o no atingente; para ello
está el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que evita el reenvío;
la nulificación debe ser la última ratio.[1]
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