Fraude laboral. Constituye un típico caso de patología configurativa
de fraude laboral especialmente prevista en el primer párrafo del art. 29 de la
Ley de Contrato de Trabajo la contratación del trabajador a través de la
intermediación de empresas de servicios eventuales, si las tareas no son de
carácter extraordinario o concurren circunstancias excepcionales o el tiempo de
duración no justifica una contratación de las específicamente contempladas y
admitidas como válidas en situaciones como las señaladas siempre con apego a
las condiciones allí establecidas- por el art. 99 de la Ley de Contrato de
Trabajo y 77 a 80 de la Ley Nacional de empleo. [1]
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