miércoles, 19 de junio de 2013

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1. Relación comercial entre las empresas. Servicio de marketing. No encuadra entro del art. 29 LCT el caso de un trabajador dependiente e inscripto en los registros de una empresa dedicada a la provisión de marketing a otras empresas para la promoción, demostración y reposición de los productos fabricados por éstas. Ello así, por cuanto entre ambas empresas existió una relación comercial a través de un servicio especializado que la empresa productora podía llevar adelante por sí misma pero eligió recurrir a otra especializada en la actividad de que se trata. No hubo, en el caso, finalidad fraudulenta en el accionar de la demandada, teniendo en cuenta la registración del trabajador, vinculación contractual entre las demandadas y la modalidad de desarrollo de la actividad. [1]


[1] CNAT Sala I Expte n° 20472/05 sent. 84811 30/10/07 “Farías Guaimas, Eduardo c/ Promostar SA y otro s/ despido” (V.- Pir.-)

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