1.
Relación comercial entre las empresas. Servicio de marketing. No
encuadra entro del art. 29 LCT el caso de un trabajador dependiente e inscripto
en los registros de una empresa dedicada a la provisión de marketing a otras
empresas para la promoción, demostración y reposición de los productos
fabricados por éstas. Ello así, por cuanto entre ambas empresas existió una
relación comercial a través de un servicio especializado que la empresa
productora podía llevar adelante por sí misma pero eligió recurrir a otra
especializada en la actividad de que se trata. No hubo, en el caso, finalidad
fraudulenta en el accionar de la demandada, teniendo en cuenta la registración
del trabajador, vinculación contractual entre las demandadas y la modalidad de
desarrollo de la actividad. [1]
[1] CNAT Sala
I Expte n° 20472/05 sent. 84811 30/10/07 “Farías Guaimas, Eduardo c/ Promostar
SA y otro s/ despido” (V.- Pir.-)
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