miércoles, 19 de junio de 2013

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2. Servicio de limpieza. No aplicación del art. 29 LCT. El caso de un laboratorio que contrató con una empresa (también co demandada) un servicio de limpieza, y no la simple provisión de trabajadores,  escapa al ámbito del art. 29 LCT y sólo cabe plantearse si resulta encuadrable en las previsiones del art. 30 LCT. [1]


[1] CNAT Sala IV Expte n° 14359/04 sent. 91342 26/4/06 “Merlo, Ernesto c/ Los Soles Internacional SA y otro s/ despido” (Gui.- M.-)

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