2. Servicio de
limpieza. No aplicación del art. 29 LCT. El caso de un laboratorio que contrató con
una empresa (también co demandada) un servicio de limpieza, y no la simple
provisión de trabajadores, escapa al
ámbito del art. 29 LCT y sólo cabe plantearse si resulta encuadrable en las
previsiones del art. 30 LCT. [1]
[1] CNAT Sala IV Expte n°
14359/04 sent. 91342 26/4/06 “Merlo, Ernesto c/ Los Soles Internacional SA y
otro s/ despido” (Gui.- M.-)
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