[1] CNAT Sala III Expte n°
6324/03 sent. 86458 14/2/05 “Berman, Gabriel c/ Telefónica de Argenina SA s/
despido” (G.- E.-)
miércoles, 19 de junio de 2013
159
3.
Empresa contratista. Aplicación del art. 29 LCT. Si bien en el plano formal la empleadora del
trabajador y quien le abonaba los salarios era la empresa contratista de
Telefónica de Argentina SA, para la instalación de teléfonos públicos y “líneas
módem”, la verdadera empleadora era esta última, pues era ella quien le impartía
las órdenes de trabajo y le daba el material necesario para realizarlo,
aprovechaba y dirigía las prestaciones del actor, así como le brindaba la
asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus tareas por lo que la
situación queda enmarcada en el art. 29 , primer párrafo de la LCT.[1]
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