miércoles, 19 de junio de 2013

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3. Empresa contratista. Aplicación del art. 29 LCT. Si bien en el plano formal la empleadora del trabajador y quien le abonaba los salarios era la empresa contratista de Telefónica de Argentina SA, para la instalación de teléfonos públicos y “líneas módem”, la verdadera empleadora era esta última, pues era ella quien le impartía las órdenes de trabajo y le daba el material necesario para realizarlo, aprovechaba y dirigía las prestaciones del actor, así como le brindaba la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus tareas por lo que la situación queda enmarcada en el art. 29 , primer párrafo de la LCT.[1]


[1] CNAT Sala III Expte n° 6324/03 sent. 86458 14/2/05 “Berman, Gabriel c/ Telefónica de Argenina SA s/ despido” (G.- E.-)

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