miércoles, 19 de junio de 2013

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4. Profesionales que realizaban soporte informático para la usuaria. Fraude. En el caso, la actora prestaba tareas para Gas Natural Ban SA realizando el soporte informático para el sistema de lectura, facturación y cobranza de los clientes industriales de la empresa usuaria, recibiendo órdenes de ésta, aunque fue contratada por la intermediaria, quien también le abonaba su salario. Como tales tareas son necesarias para el cumplimiento del objeto de la empresa de gas, cabe concluir que su contratación respondió a exigencias ordinarias y permanentes de ésta quien utilizando la mano de obra suministrada por la intermediaria configuró un verdadero fraude laboral en perjuicio de la actora. Se trata de un típico caso de intermediación en el que el art. 29 LCT señala claramente que dichos trabajadores serán considerados empleados directos de quien utilizó sus servicios.[1]


[1] CNAT Sala VII Expte n° 8855/04 sent. 40078 30/4/07 “Lionetti, María c/ Adus Ingeniería en Sistemas SA y otros s/ despido” (F.- RB.-

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