viernes, 21 de junio de 2013

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Titularidad de la relación laboral. Art. 11 ley 24.013. La circunstancia comprobada en autos, que exigió un análisis detenido de la situación fáctica imperante que llevó a concluir de manera diversa a lo pactado respecto de la titularidad de la relación laboral, no activa las sanciones por trabajo clandestino (art. 11 de la ley 24013), toda vez que el trabajador se hallaba inscripto en los registros de la empresas de servicios eventuales, aunque la usuaria (verdadera empleadora) no hubiera logrado acreditar la transitoriedad de las tareas desempeñadas por el dependiente.[1]



[1] CNAT Sala I Expte n° 2954/04 sent. 83964 30/11/06 “Mesa Rubio, Rafael c/ Citibank NA y otros s/ despido” (V.- P.-) En igual sentido CNAT Sala IV Expte n° 7496/04 sent. 91702 “López Igareta, Luciana c/ Solvens Promociones y Marketing SRL y otros s/ despido” (Gui.- G.- M.-)

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