viernes, 21 de junio de 2013

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Intermediación fraudulenta. Trabajador registrado por la intermediaria. Intimación a la usuaria. Procedencia de las multas de la ley 24013. Es preciso analizar la extinción del vínculo para así decidir si resultan procedentes las multas de la ley 24013. En el caso, el actor se desempeñó durante toda la vinculación laboral, en la empresa usuaria y si bien fue contratado por la intermediaria, quien también lo registró e integró los aportes al sistema de la seguridad social, cabe concluir que el vínculo laboral se dio con la empresa usuaria en forma directa, que fue quien aprovechó sus servicios y que no tenía registrado al trabajador. Ante la intimación de éste (art. 11 ley 24013) aquélla negó la relación laboral, lo que motivó el despido indirecto. Como la intermediación resultó fraudulenta el despido decidido por la intermediaria resulta ineficaz (segundo párrafo el art. 29 LCT) en tanto el dependiente no pudo conocer con claridad la titularidad de la relación. El actor cumplió con la intimación exigida por el art. 11 e la ley 24013, y por ello proceden las multas establecidas en los arts. 8 y 15 de dicha norma. [1]



[1] CNAT Sala III Expte n° 9331/06 sent. 88764 27/5/07 “Pomar, Carlos c/ Nuevo Banco Suquía SA y otro s/ despido” (E.- G.-).

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