viernes, 21 de junio de 2013

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La actora se hallaba registrada por parte de Banco Río como personal eventual de la empresa Prevent SA, quien no fue demandada en autos. Las tareas que aquélla prestó como “telemarket” lo fueron para la entidad bancaria quien no acreditó el carácter transitorio de tales prestaciones. Por ello, corresponde que la verdadera empleadora, y única demandada (Banco Río) abone la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25323.[1]


[1] CNAT Sala III Expte n° 2287/05 sent. 88392 26/12/06 “Cáceres, Cecilia c/ Banco Río de la Plata s/ despido” (E.- G.-).

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