viernes, 21 de junio de 2013

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Certificados de trabajo. La responsabilidad prevista en el art. 29 LCT con respecto a la empresa usuaria no es refleja, meramente solidaria o vicaria (tal como podría acontecer en un supuesto de contratación y subcontratación del art. 30 LCT), sino que se extiende a aspectos que hacen a las obligaciones registrales e impositivas o de la seguridad social que diversas normas le imponen. Por lo que si no ha satisfecho en debida forma la obligación prevista en el art. 80 LCT debe mantenerse la sanción impuesta con base en el art. 45 de la ley 25345, y si la empresa intermediaria acompañó la certificación referida los aportes y retenciones, la usuaria deberá entregar el certificado sobre el tiempo de prestación de servicios y especificar la naturaleza de los mismos. [1]


[1] CNAT Sala II Expte n° 5755/03 sent. 93199 28/12/04 “Godoy, Carlos c/ Carrefour Argentina SA y otro s/ despido” (B.- R.-).

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