Art.
2 de la ley 25.323. Procedencia. Condena solidaria. Cuando
no existen demostrados en la causa los motivos justificantes de la conducta del
empleador, que no pagó en término las indemnizaciones emergentes de la ruptura
del vínculo laboral, como ambas codemandadas (la intermediaria y la usuaria)
utilizaron indebidamente el sistema de trabajo temporario para frustrar los
derechos del trabajador, corresponde que se las haga responsables
solidariamente por todas las consecuencias que emerjan de su actuar
antijurídico.[1]
[1] CNAT Sala II Expte n°
11206/04 sent. 94735 14/2/07 “Fuentes Gambini, Alfredo c/ Gestión Laboral SA y
otro s/ despido” (M.- P.-).
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