viernes, 21 de junio de 2013

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Art. 2 de la ley 25.323. Procedencia. Condena solidaria. Cuando no existen demostrados en la causa los motivos justificantes de la conducta del empleador, que no pagó en término las indemnizaciones emergentes de la ruptura del vínculo laboral, como ambas codemandadas (la intermediaria y la usuaria) utilizaron indebidamente el sistema de trabajo temporario para frustrar los derechos del trabajador, corresponde que se las haga responsables solidariamente por todas las consecuencias que emerjan de su actuar antijurídico.[1]



[1] CNAT Sala II Expte n° 11206/04 sent. 94735 14/2/07 “Fuentes Gambini, Alfredo c/ Gestión Laboral SA y otro s/ despido” (M.- P.-).

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