Solidaridad. El art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
(Ley 24.013) dispone en forma clara e inequívoca que el empleador que ocupa a
trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales será
solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales.[1]
[1] Ovelar, Víctor Hugo
C/ Rol Empresario S.a. Y Otros S/ Accidente De Trabajo Art. 1113, Còdigo Civil
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