viernes, 21 de junio de 2013

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Solidaridad.  El art. 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ley 24.013) dispone en forma clara e inequívoca que el empleador que ocupa a trabajadores a través de una empresa de servicios eventuales será solidariamente responsable con aquélla por todas las obligaciones laborales.[1]



[1] Ovelar, Víctor Hugo C/ Rol Empresario S.a. Y Otros S/ Accidente De Trabajo Art. 1113, Còdigo Civil

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