Obligaciones de quienes contratan trabajadores a
través de empresas de servicios eventuales. El art. 29 bis de la LCT (conf. Ley 24013)
establece que quienes contraten trabajadores a través de empresas de servicios
eventuales deberán retener de los pagos que efectúen a las agencias los aportes
y contribuciones respectivos para los organismos de la seguridad social y
depositarlos en término. Asimismo, el art. 80 LCT establece en su primer
párrafo que “la obligación de ingresar los fondos de seguridad social por arte
del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como
agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual”,
estableciéndose en el art. 7 del decreto 342/92 (conf. Decreto 2086/94) que
“serán agentes de retención los empleadores que ocupen trabajadores a través de
empresas de servicios eventuales habilitadas por la autoridad competente”, en
tanto que el art. 13 de dicho cuerpo normativo prevé que no sólo la empresa de
servicios eventuales, sino también la usuaria deberá llevar una sección
particular del libro especial del art. 52 de la LCT en las condiciones allí
establecidas para registrar la relación mantenida. [1]
[1] CNAT Sala II Expte
n° 8712/02 sent. 92121 31/10/03 “Correa, Verónica c/ Mc Key Argentina SA y otro
s/ despido” (G.- R.-)
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