Si bien la actividad de seguridad y vigilancia podría
ser calificada como secundaria o accesoria, ésta se presta normalmente, está
integrada al establecimiento y resulta coadyuvante y necesaria para que las
empresas cumplan con sus fines. El hecho de que para cubrir tales servicios se
hayan valido de la provisión del servicio de otra empresa, no las exime de
asumir la responsabilidad que les incumbe en el marco de la L.C.T. Para más,
cabe expresar que hoy en día las tareas de esa índole resultan propias e
imprescindibles.[1]
[1] Sala VII, Expte Nº 16.796/2006 Sent. Def. Nº 44.664 del
20/09/2012 “Rocha Daniel Marcelo y otros s/ Rebor Seguridad SRL y otros s/
Despido”. (Del voto del Dr. Rodriguez Brunengo, en mayoría)
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