viernes, 21 de junio de 2013

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Resulta aplicable la solidaridad en los términos del art. 30 L.C.T. ante el caso del contrato de franquicia celebrado entre “Cepas Argentinas S.A.” (franquiciante) y Go For It S.R.L. (franquiciado), siendo la primera quien fabrica los productos que comercializa la segunda, bajo el uso de la marca “El Noble Repulgue”. El franquiciante establecerá el precio de venta al público de los productos a ser vendidos por el franquiciado. Este deberá llevar un registro completo y al día de las ventas efectuadas. Es decir que la actividad del franquiciado es propia de la actividad normal y específica del franquiciante: la comercialización de los productos del franquiciante.[1]



[1] Sala III, Expte. Nº 17.043/08 Sent. Def. Nº 93335 del 31/08/2012 “Rodriguez Varas, Cristian Martin c/Go For It SRL y otros s/despido”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).

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