Resulta aplicable la solidaridad en los términos del
art. 30 L.C.T. ante el caso del contrato de franquicia celebrado entre “Cepas
Argentinas S.A.” (franquiciante) y Go For It S.R.L. (franquiciado), siendo la
primera quien fabrica los productos que comercializa la segunda, bajo el uso de
la marca “El Noble Repulgue”. El franquiciante establecerá el precio de venta
al público de los productos a ser vendidos por el franquiciado. Este deberá
llevar un registro completo y al día de las ventas efectuadas. Es decir que la
actividad del franquiciado es propia de la actividad normal y específica del
franquiciante: la comercialización de los productos del franquiciante.[1]
[1] Sala III, Expte. Nº 17.043/08 Sent.
Def. Nº 93335 del 31/08/2012 “Rodriguez Varas, Cristian Martin c/Go For It
SRL y otros s/despido”. (Cañal-Rodríguez Brunengo).
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