viernes, 21 de junio de 2013

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3. Entidad benéfica. Obtener fondos y distribuirlos en obras (comida, alojamiento, asesoramiento) constituyen actividades específicas de la demandada (Federación de Asociaciones Católicas de Empleadas Obra de Monseñor de Andrea), pero esta sola situación no excluye de toda responsabilidad económica a quien realiza tal tipo de actividad.

Por ello, su función se extiende más allá de la mera prédica de la caridad o la solidaridad y en esto consiste su mérito principal. Por otra parte, de la prueba reunida en el caso se desprende que la explotación del establecimiento en el que se desempeñaba el actor como mozo y había sido concedido a la co-demandada, debía cumplir con determinados requisitos relativos al servicio del que finalmente gozarían las asociadas de FACE e incluso garantizar un número diario de servicios sin costo alguno. Por ello, la situación encuadra en las previsiones del art. 30 LCT.[1]



[1] CNAT Sala III Expte nº 42915/95 sent. 79686 30/9/99 "Basualdo, Rodolfo c/ Federación de Asociacines Católicas de Empleadas Asoc. Civil y otro s/ despido" (G.- E.-)

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