3. Entidad benéfica. Obtener fondos y
distribuirlos en obras (comida, alojamiento, asesoramiento) constituyen
actividades específicas de la demandada (Federación de Asociaciones Católicas de
Empleadas Obra de Monseñor de Andrea), pero esta sola situación no excluye de
toda responsabilidad económica a quien realiza tal tipo de actividad.
Por ello, su función se extiende más allá de la mera
prédica de la caridad o la solidaridad y en esto consiste su mérito principal.
Por otra parte, de la prueba reunida en el caso se desprende que la explotación
del establecimiento en el que se desempeñaba el actor como mozo y había sido
concedido a la co-demandada, debía cumplir con determinados requisitos
relativos al servicio del que finalmente gozarían las asociadas de FACE e
incluso garantizar un número diario de servicios sin costo alguno. Por ello, la
situación encuadra en las previsiones del art. 30 LCT.[1]
[1] CNAT Sala III Expte nº
42915/95 sent. 79686 30/9/99 "Basualdo, Rodolfo c/ Federación de
Asociacines Católicas de Empleadas Asoc. Civil y otro s/ despido" (G.-
E.-)
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