4. Restaurante en un centro naval. El Centro Naval
es una entidad que persigue fines sociales y recreativos y que, en tal
carácter, tiende a promover un clima de camaradería, amistad y encuentro entre
sus asociados, fines para los cuales el servicio de restaurante que funciona en
su cede, resulta de vital importancia. Debe aplicarse un criterio amplio cuando
se trata de extender la responsabilidad en los casos de actividades que se
hallan integradas en forma permanente al establecimiento, sean éstas la
principal prestación del mismo o no. Por actividad normal no sólo debe
entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la
demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias,
de manera que aún cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente
- con carácter principal o auxiliar- la actividad, debiendo excluirse solamente
las actividades extraordinarias o eventuales, más aún en supuestos como el
presente, en el que no quedan dudas sobre el carácter permanente con el que el
servicio de restaurante se encuentra incorporado.[1]
[1] CNAT Sala X Expte nº
29086/92 sent. 350 26/7/96 "Bonsi, Ermelio c/ Ibañez,Alberto y otro s/
despido" (Sc.- C.-)
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