viernes, 21 de junio de 2013

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4. Restaurante en un centro naval. El Centro Naval es una entidad que persigue fines sociales y recreativos y que, en tal carácter, tiende a promover un clima de camaradería, amistad y encuentro entre sus asociados, fines para los cuales el servicio de restaurante que funciona en su cede, resulta de vital importancia. Debe aplicarse un criterio amplio cuando se trata de extender la responsabilidad en los casos de actividades que se hallan integradas en forma permanente al establecimiento, sean éstas la principal prestación del mismo o no. Por actividad normal no sólo debe entenderse aquella que atañe directamente al objeto o fin perseguido por la demandada, sino también aquellas otras que resultan coadyuvantes y necesarias, de manera que aún cuando fueran secundarias, son imprescindibles e integran normalmente - con carácter principal o auxiliar- la actividad, debiendo excluirse solamente las actividades extraordinarias o eventuales, más aún en supuestos como el presente, en el que no quedan dudas sobre el carácter permanente con el que el servicio de restaurante se encuentra incorporado.[1]



[1] CNAT Sala X Expte nº 29086/92 sent. 350 26/7/96 "Bonsi, Ermelio c/ Ibañez,Alberto y otro s/ despido" (Sc.- C.-)

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