viernes, 21 de junio de 2013

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5. Restaurante en un club de campo. En el caso, las condiciones de la explotación y funcionamiento del predio o establecimiento gastronómico que funcionaba en el Club House, cuya titularidad ostentaba la codemandada y empleadora del trabajador, eran fiscalizadas y controladas por pautas puntualmente determinadas por el Club de Campo accionado, lo que demuestra que no existía ajenidad en dicha actividad. Además, el objeto social y participativo que surge de la actividad de cualquier institución como la demandada, se nutre esencialmente de un espacio gastronómico, útil a la realización de sus fines y en muchos casos explotado a través de un tercero, lo cual responsabiliza a ambas codemandadas en los términos del art. 30 LCT.[1]



[1] CNAT Sala VII Expte n° 26512/05 sent. 40840 22/4/08 « Anchen Frascarelli, Luis c/ Saint Thomas Sur SA s/ despido » (Rodríguez Brunengo. Ferreirós.).

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