5. Restaurante en un club de campo. En el caso, las
condiciones de la explotación y funcionamiento del predio o establecimiento
gastronómico que funcionaba en el Club House, cuya titularidad ostentaba la
codemandada y empleadora del trabajador, eran fiscalizadas y controladas por
pautas puntualmente determinadas por el Club de Campo accionado, lo que
demuestra que no existía ajenidad en dicha actividad. Además, el objeto social
y participativo que surge de la actividad de cualquier institución como la
demandada, se nutre esencialmente de un espacio gastronómico, útil a la
realización de sus fines y en muchos casos explotado a través de un tercero, lo
cual responsabiliza a ambas codemandadas en los términos del art. 30 LCT.[1]
[1] CNAT Sala VII Expte n°
26512/05 sent. 40840 22/4/08 « Anchen Frascarelli, Luis c/ Saint Thomas Sur SA
s/ despido » (Rodríguez Brunengo. Ferreirós.).
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