10. Servicio de venta ambulante en un estadio de
fútbol. La venta
ambulante de productos varios (alimenticios y bebidas) en el estadio de la
codemandada Club Atlético River Plate, los días en los cuales se desarrollan
partidos de fútbol u otros eventos, favorece a un mejor desenvolvimiento de la
institución codemandada y a la obtención de ingresos para el club, de lo que se
concluye que las tareas cumplidas por el actor resultaban de vital importancia
y hacen, por tanto, a la actividad normal y específica propia de su
establecimiento.[1]
[1] Sala II, S.D. 99.423 del 06/07/2011 Expte Nº 7.199/08
“Godoy Juan Angel c/ Castro Eventos S.A. y otros s/ Despido”. (González –
Maza).
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