viernes, 21 de junio de 2013

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10. Servicio de venta ambulante en un estadio de fútbol. La venta ambulante de productos varios (alimenticios y bebidas) en el estadio de la codemandada Club Atlético River Plate, los días en los cuales se desarrollan partidos de fútbol u otros eventos, favorece a un mejor desenvolvimiento de la institución codemandada y a la obtención de ingresos para el club, de lo que se concluye que las tareas cumplidas por el actor resultaban de vital importancia y hacen, por tanto, a la actividad normal y específica propia de su establecimiento.[1]



[1] Sala II, S.D. 99.423 del 06/07/2011 Expte Nº 7.199/08 “Godoy Juan Angel c/ Castro Eventos S.A. y otros s/ Despido”. (González – Maza).

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