9. Servicio de hotelería en un sanatorio. Un establecimiento
hospitalario que cuenta con pacientes internados debe suministrarles una
alimentación adecuada a los requerimientos de la salud de cada uno de ellos,
según las directivas impartidas por los responsables de aquél, por lo que en
este sentido el servicio gastronómico “integral” que prestaba la co demandada
en el sanatorio en cuestión no puede escindirse de su actividad final toda vez
que resulta indispensable para los pacientes allí internados. En consecuencia
deben aplicarse las disposiciones derivadas de la responsabilidad del art. 30
LCT.[1]
[1] CNAT Sala I Expte n°15806/03 sent. 82888 29/7/05 “Filetti,
Alfredo y otros c/ Strudel SA y otros s/ despido” (V.- P.-)En igual sentido
CNAT Sala VI Expte n° 25927/03 sent. 59522 26/4/07 “Martínez Garabetian,
Marina c/ Natural Food IESA y otros s/ despido” (Fernández Madrid. Fera.)
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