viernes, 21 de junio de 2013

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9. Servicio de hotelería en un sanatorio. Un establecimiento hospitalario que cuenta con pacientes internados debe suministrarles una alimentación adecuada a los requerimientos de la salud de cada uno de ellos, según las directivas impartidas por los responsables de aquél, por lo que en este sentido el servicio gastronómico “integral” que prestaba la co demandada en el sanatorio en cuestión no puede escindirse de su actividad final toda vez que resulta indispensable para los pacientes allí internados. En consecuencia deben aplicarse las disposiciones derivadas de la responsabilidad del art. 30 LCT.[1]


[1] CNAT Sala I Expte n°15806/03 sent. 82888 29/7/05 “Filetti, Alfredo y otros c/ Strudel SA y otros s/ despido” (V.- P.-)En igual sentido CNAT Sala VI Expte n° 25927/03 sent. 59522 26/4/07 “Martínez Garabetian, Marina c/ Natural Food IESA y otros s/ despido” (Fernández Madrid. Fera.)

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