viernes, 21 de junio de 2013

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7. Entidad mutual. Al menos en nuestro país y con nuestras costumbres, no puede escindirse la actividad social, recreativa y cultural de su complemento gastronómico. Y si ello es específico y propio de las asociaciones civiles que prestan tales actividades, cuanto más lo es en el caso de la entidad mutual demandada en este caso (Círculo de Suboficiales del Ejército), que en el mismo lugar está prestando un servicio de alojamiento a sus asociados. Desde esta perspectiva, la explotación del servicio gastronómico concedido en su propia sede está comprendido en el ámbito de la actividad normal y específica y propia de la mutual concedente en los términos del art. 30 de la LCT, tornándola solidariamente responsable.[1]


[1] CNAT Sala IV Expte nº 12489/98 sent. 87323 19/11/01 "Oliva, Carlos c/ Gayoso, Juan y otro s/ despido" (L.- G.-).

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