lunes, 24 de junio de 2013

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La relación existente entre la concesionaria Armando Automotores SA y la fábrica automotriz Volkswagen Argentina SA fue un contrato de concesión respecto de determinados productos que no encuadra en lo dispuesto por el art. 30 LCT al no tratarse de la actividad normal y específica propia de la fábrica de automóviles.

Volkswagen es un industrial que vende a un comerciante, Armando Automotores SA, los productos que fabrica y este último a su vez, coloca la producción adquirida entre su clientela, no pudiendo identificarse el control que ejerce el concedente sobre el concesionario –nota típica de la concesión- con la subordinación técnica, económica o jurídica requerida por el art. 30 de la ley 20.744 sin perjuicio de que el fabricante aparezca, ante el público, identificado con el concesionario, lo que es bien diferente. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).[1]


[1] Sala V, S.D. 73591 del 10/11/2011 Expte. N° 17.317/2004 “Vavala Pascual y otro c/Automotores Armando SA y otro s/despido”. (García Margalejo-Zas-Arias Gibert).

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