La relación existente entre la concesionaria Armando
Automotores SA y la fábrica automotriz Volkswagen Argentina SA fue un contrato
de concesión respecto de determinados productos que no encuadra en lo dispuesto
por el art. 30 LCT al no tratarse de la actividad normal y específica propia de
la fábrica de automóviles.
Volkswagen es un industrial que vende a un
comerciante, Armando Automotores SA, los productos que fabrica y este último a
su vez, coloca la producción adquirida entre su clientela, no pudiendo
identificarse el control que ejerce el concedente sobre el concesionario –nota
típica de la concesión- con la subordinación técnica, económica o jurídica
requerida por el art. 30 de la ley 20.744 sin perjuicio de que el fabricante
aparezca, ante el público, identificado con el concesionario, lo que es bien
diferente. (Del voto de la Dra. García Margalejo, en minoría).[1]
[1] Sala V, S.D. 73591 del 10/11/2011 Expte. N°
17.317/2004 “Vavala Pascual y otro c/Automotores Armando SA y otro s/despido”.
(García Margalejo-Zas-Arias Gibert).
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