lunes, 24 de junio de 2013

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Concursos, gastos del concurso, quiebra, salvataje de la empresa, acreedores del concurso, capital social. Si los gastos del concurso que fueron determinados, obedecieron a la necesidad de determinar el valor de las acciones de la defendida tal como prescribe la LC art. 48 inc. 4, la que arrojó finalmente resultado negativo, la intimación bajo apercibimiento de quiebra a depositar en cierto plazo determinada suma de dinero, no reconoce amparo normativo dado que, conforme lo dispuesto en el articulo citado, inciso 7, en la descripta situación, el tercero que ha obtenido las conformidades de los acreedores, tiene derecho a que se le transfiera la titularidad del capital junto con la homologación del acuerdo, sin pago adicional.[1]  


[1] GENERAL SECURITY SA s/ CONC. PREV. S/ INC. DE APELACION. Sentencia - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL. 14/7/2004


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