Contrato de trabajo –
Futbolista. La solución establecida en el art. 49 de la Ley de Contrato de Trabajo
debe prevalecer frente a la exigencia formal del art. 3 de la ley 20.160,
resultando inoponible al trabajador la falta de registración del contrato
complementario y cabe extender esa solución en lo que respecta al art. 8 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nø 430/75, que contiene un requisito similar al
del estatuto profesional. [1]
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