lunes, 24 de junio de 2013

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Contrato de trabajo – Futbolista. La solución establecida en el art. 49 de la Ley de Contrato de Trabajo debe prevalecer frente a la exigencia formal del art. 3 de la ley 20.160, resultando inoponible al trabajador la falta de registración del contrato complementario y cabe extender esa solución en lo que respecta al art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo Nø 430/75, que contiene un requisito similar al del estatuto profesional. [1]


[1] García, Ricardo Claudio y otro c/ Club Atlético Aldosivi Asociación Civil s/ Despido

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