miércoles, 26 de junio de 2013

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Trabajador no registrado – Regularización. La inscripción del vínculo contractual laboral se satisface con el cumplimiento de las prescripciones de los arts. 7 y 18 inc. "a" de la ley 24.013, y en tal sentido, debe entenderse que la relación ha sido registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador en el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo -o en la documentación que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares (art. 7 inc. "a", ley cit.)- y en el sistema único de registro laboral, que concentra la inscripción del empleador y la afiliación del trabajador a los regímenes previsional, de asignaciones familiares y de obra social (arts. 7 inc. "b" y 18 inc. "a", ley cit.).[1]


[1] SCBA, L 93221 S 2-12-2009 , Juez PETTIGIANI (SD)

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