Trabajador
no registrado – Regularización. La inscripción del vínculo contractual laboral
se satisface con el cumplimiento de las prescripciones de los arts. 7 y 18 inc.
"a" de la ley 24.013, y en tal sentido, debe entenderse que la
relación ha sido registrada cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador
en el libro especial del art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo -o en la documentación
que haga sus veces, según lo previsto en los regímenes jurídicos particulares
(art. 7 inc. "a", ley cit.)- y en el sistema único de registro
laboral, que concentra la inscripción del empleador y la afiliación del
trabajador a los regímenes previsional, de asignaciones familiares y de obra
social (arts. 7 inc. "b" y 18 inc. "a", ley cit.).[1]
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