Prueba. Una de las
aplicaciones del principio protectorio, que emana de los arts. 14 bis de la
Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial, lo constituye la
regla de facilitación al trabajador de la prueba en el proceso y el principio
de la realidad, expresado a través de distintas presunciones contenidas en la
Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes procesales, con el firme propósito de
excluir las hipótesis de fraude, y de constituir garantías que refuercen los
derechos sustanciales, de allí que, sobre dicha base, deberá ser interpretado y
analizado el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin adicionar cuestiones
que la ley no impone para su aplicación. El art. 50 de la ley de fondo, en
consonancia con esa línea argumental, sostiene que el contrato de trabajo se
prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el
art. 23 de esta ley, fortaleciendo -de ese modo- la presunción mencionada[1].
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