miércoles, 26 de junio de 2013

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Prueba. Una de las aplicaciones del principio protectorio, que emana de los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial, lo constituye la regla de facilitación al trabajador de la prueba en el proceso y el principio de la realidad, expresado a través de distintas presunciones contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes procesales, con el firme propósito de excluir las hipótesis de fraude, y de constituir garantías que refuercen los derechos sustanciales, de allí que, sobre dicha base, deberá ser interpretado y analizado el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin adicionar cuestiones que la ley no impone para su aplicación. El art. 50 de la ley de fondo, en consonancia con esa línea argumental, sostiene que el contrato de trabajo se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el art. 23 de esta ley, fortaleciendo -de ese modo- la presunción mencionada[1].


[1] SCBA, L 92928 S 26-8-2009 , Juez KOGAN (OP)

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