Inconstitucionalidad. Las consideraciones vertidas en la causa L. 80.735 "Abaca",
sent. del 7-II-2005 deben hacerse extensivas al art. 49 cláusula adicional
primera modificatorio del art. 75 inc. 2 de la Ley de Contrato de Trabajo,
habida cuenta que la declaración emitida por el tribunal en una etapa previa al
dictado de la sentencia constituye también un pronunciamiento en abstracto. [1]
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