CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO | ||
Propinas percibidas por un operario de playa. Considera que si bien las propinas percibidas por el trabajador califican como integrantes de la remuneración según los términos del art. 113 L.C.T., ello no implica que la falta de registración de las mismas constituya una insuficiente registración del contrato de trabajo, ya que no es el empleador quien las abonó ni tuvo control de su real existencia y monto, sino un tercero ajeno a la relación de trabajo. Sin embargo, para determinar la base remuneratoria de las indemnizaciones por despido, considera procedente incluir en la misma una suma mensual en concepto de propina, pues resulta acreditado que el accionante en su quehacer diario percibía propinas, y el hecho de que puedan ser esporádicas o eventuales es una cuestión que hace a su monto, más no a su habitualidad. | ||
Información complementaria: Art. 113 de la Ley 20.744 fallo completo. |
martes, 25 de junio de 2013
Propinas percibidas por un operario de playa. - Miño, Anastasio c/ Deheza S.A. s/ Despido
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