miércoles, 26 de junio de 2013

286

El trabajador que intima por la registración de la relación laboral no sólo en los términos de los artículos 8, 9 y 10 de la ley 24.013, sino también, bajo apercibimiento de considerarse despedido, debe aguardar - por regla - el transcurso del plazo de treinta días previsto en el art. 11 del mismo cuerpo legal para que se configure esa particular injuria que se constituye por la falta de registro de la relación laboral y el desdén del principal frente a la intimación del trabajador para revertirla. Sin embargo, no es necesario que se complete el lapso en cuestión si el empleador manifiesta expresamente su negativa al pedido de registración en razón de desconocer la existencia del vínculo laboral o las circunstancias alegadas por la actora al solicitar la rectificación, pues no resulta razonable exigir al dependiente que espere a que finalice dicho plazo si el principal dio claras muestras de su intención de no registrar o rectificar el registro de la relación.[1]


[1] SCBA, L 89226 S 1-9-2010 , Juez NEGRI (MA)


No hay comentarios:

Publicar un comentario