El trabajador que intima por la registración de
la relación laboral no sólo en los términos de los artículos 8, 9 y 10 de la
ley 24.013, sino también, bajo apercibimiento de considerarse despedido, debe
aguardar - por regla - el transcurso del plazo de treinta días previsto en el
art. 11 del mismo cuerpo legal para que se configure esa particular injuria que
se constituye por la falta de registro de la relación laboral y el desdén del
principal frente a la intimación del trabajador para revertirla. Sin embargo,
no es necesario que se complete el lapso en cuestión si el empleador manifiesta
expresamente su negativa al pedido de registración en razón de desconocer la existencia
del vínculo laboral o las circunstancias alegadas por la actora al solicitar la
rectificación, pues no resulta razonable exigir al dependiente que espere a que
finalice dicho plazo si el principal dio claras muestras de su intención de no
registrar o rectificar el registro de la relación.[1]
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