miércoles, 26 de junio de 2013

287

Resulta infundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que pretende obtener la revisión de lo decidido en orden a la improcedencia de las indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, si se verificó inequívocamente, conforme la prueba aportada por la parte y valorada por el a quo, el cumplimiento de la exigencia prevista en los arts. 7 y 18 inc. "a" de dicho ordenamiento legal.[1]


[1] SCBA, L 81731 S 6-7-2005, Juez NEGRI (SD)

No hay comentarios:

Publicar un comentario