Resulta
infundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que pretende
obtener la revisión de lo decidido en orden a la improcedencia de las
indemnizaciones previstas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, si se verificó
inequívocamente, conforme la prueba aportada por la parte y valorada por el a
quo, el cumplimiento de la exigencia prevista en los arts. 7 y 18 inc.
"a" de dicho ordenamiento legal.[1]
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