Trabajador no registrado – Indemnización. La
indemnización prevista en el artículo 9 de la ley 24.013 procede cuando se
configuran las circunstancias y condiciones establecidas en dicha norma y en el
artículo 11 de la misma ley, con indiferencia respecto de la causal extintiva,
desde que ni siquiera es necesario que se extinga el contrato de trabajo para
que ella pueda tener andamiento.[1]
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