miércoles, 26 de junio de 2013

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Resultan procedentes las sanciones indemnizatorias reclamadas al amparo de los arts. 9 y 15 de la Ley Nacional de Empleo si estando vigente la relación laboral el accionante intimó, además del pago de la deuda salarial, la registración de la relación conforme a la real fecha de ingreso que denunció al efecto y la rescisión del contrato de trabajo resultó motivada, puesto que el empleador guardó silencio frente a tal emplazamiento.[1]


[1] SCBA, L 89655 S 11-2-2009 , Juez PETTIGIANI (SD)

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