Resultan procedentes las sanciones
indemnizatorias reclamadas al amparo de los arts. 9 y 15 de la Ley Nacional de
Empleo si estando vigente la relación laboral el accionante intimó, además del
pago de la deuda salarial, la registración de la relación conforme a la real
fecha de ingreso que denunció al efecto y la rescisión del contrato de trabajo
resultó motivada, puesto que el empleador guardó silencio frente a tal
emplazamiento.[1]
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