El
empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que
la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a
la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas,
debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse
indebidamente el monto de la remuneración.[1]
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