lunes, 17 de junio de 2013

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Derechos Humanos y niveles protectores. De conformidad con lo dispuesto por el nuevo texto del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales, ratificados por nuestro país que versen sobre derechos humanos, adquieren jerarquía constitucional, jerarquía que ya poseen los que expresamente enumeran en la CN, y que podrán adquirir otros en el futuro siguiendo el procedimiento reglado por la misma norma. Esto es, que los derechos y garantías reconocidos en aquellos tratados incorporados a la Constitución Nacional, deben considerarse complementarios de los reconocidos en la primera parte de ella.

CNAT Sala X, “Lizárraga, Juan c/ Streitfeld, Jorge”, 31.07.2000 style-parent:""; mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt; mso-para-margin:0cm; mso-para-margin-bottom:.0001pt; mso-pagination:widow-orphan; font-size:11.0pt; font-family:"Calibri","sans-serif"; mso-ascii-font-family:Calibri; mso-ascii-theme-font:minor-latin; mso-fareast-font-family:"Times New Roman"; mso-fareast-theme-font:minor-fareast; mso-hansi-font-family:Calibri; mso-hansi-theme-font:minor-latin; mso-bidi-font-family:"Times New Roman"; mso-bidi-theme-font:minor-bidi;} Derechos Humanos y niveles protectores. De conformidad con lo dispuesto por el nuevo texto del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales, ratificados por nuestro país que versen sobre derechos humanos, adquieren jerarquía constitucional, jerarquía que ya poseen los que expresamente enumeran en la CN, y que podrán adquirir otros en el futuro siguiendo el procedimiento reglado por la misma norma. Esto es, que los derechos y garantías reconocidos en aquellos tratados incorporados a la Constitución Nacional, deben considerarse complementarios de los reconocidos en la primera parte de ella

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