Derechos
Humanos y niveles protectores. De conformidad con lo dispuesto por el nuevo
texto del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, los tratados
internacionales, ratificados por nuestro país que versen sobre derechos
humanos, adquieren jerarquía constitucional, jerarquía que ya poseen los que
expresamente enumeran en la CN, y que podrán adquirir otros en el futuro
siguiendo el procedimiento reglado por la misma norma. Esto es, que los
derechos y garantías reconocidos en aquellos tratados incorporados a la
Constitución Nacional, deben considerarse complementarios de los reconocidos en
la primera parte de ella.
CNAT
Sala X, “Lizárraga, Juan c/ Streitfeld, Jorge”, 31.07.2000
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Derechos
Humanos y niveles protectores. De conformidad con lo dispuesto por el nuevo
texto del art. 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional, los tratados
internacionales, ratificados por nuestro país que versen sobre derechos
humanos, adquieren jerarquía constitucional, jerarquía que ya poseen los que
expresamente enumeran en la CN, y que podrán adquirir otros en el futuro
siguiendo el procedimiento reglado por la misma norma. Esto es, que los
derechos y garantías reconocidos en aquellos tratados incorporados a la
Constitución Nacional, deben considerarse complementarios de los reconocidos en
la primera parte de ella
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