miércoles, 26 de junio de 2013

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Declaración jurada – Efectos. Verificada la ausencia del específico instrumento de registro previsto por la norma convencional no basta la sola negación de los accionados del kilometraje denunciado como recorrido por el actor para desvirtuar tal afirmación, cuando los términos del convenio colectivo derechamente establecen que la inobservancia de la obligación de llevar la planilla de contralor de kilometraje recorrido o la ausencia de formalidades a su respecto hacen pasible al empleador de pagar las mensualidades y retribuciones por kilometraje que el dependiente reclame, con la sola declaración jurada de éste y salvo prueba en contrario que deberá prestar el empleador (art. 55, L.C.T. e ítems 4.2.15. y 4.2.18 del C.C.T. 40/89).[1]


[1] SCBA, L 82417 S 2-3-2011 , Juez NEGRI (MA)

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