Declaración jurada –
Efectos. Verificada la ausencia del
específico instrumento de registro previsto por la norma convencional no basta
la sola negación de los accionados del kilometraje denunciado como recorrido
por el actor para desvirtuar tal afirmación, cuando los términos del convenio
colectivo derechamente establecen que la inobservancia de la obligación de llevar
la planilla de contralor de kilometraje recorrido o la ausencia de formalidades
a su respecto hacen pasible al empleador de pagar las mensualidades y
retribuciones por kilometraje que el dependiente reclame, con la sola
declaración jurada de éste y salvo prueba en contrario que deberá prestar el
empleador (art. 55, L.C.T. e ítems 4.2.15. y 4.2.18 del C.C.T. 40/89).[1]
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