Prueba – Carga. La ausencia de producción de toda prueba dirigida a desvirtuar las
remuneraciones denunciadas como percibidas por los demandantes en su escrito
postulatorio lleva necesariamente a tener por demostradas, por efecto de la
aplicación del art. 39 de la Ley 11.653 2da. parte -en consonancia con el art.
55 de la Ley de Contrato de Trabajo-, las sumas invocadas por los accionantes
como mejores remuneraciones percibidas; pues de ellas no se advierte
inadecuación con la realidad económica vigente, ni falta de proporción entre
tales remuneraciones mensuales denunciadas y las tareas cumplidas por los
mismos. [1]
[1] Antúnez, Sergio Horacio y otro
c/ Crostán, Martín Emilio Manuel y otros s/ Indemnización, haberes, etc.
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