miércoles, 26 de junio de 2013

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Prueba – Carga. La ausencia de producción de toda prueba dirigida a desvirtuar las remuneraciones denunciadas como percibidas por los demandantes en su escrito postulatorio lleva necesariamente a tener por demostradas, por efecto de la aplicación del art. 39 de la Ley 11.653 2da. parte -en consonancia con el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo-, las sumas invocadas por los accionantes como mejores remuneraciones percibidas; pues de ellas no se advierte inadecuación con la realidad económica vigente, ni falta de proporción entre tales remuneraciones mensuales denunciadas y las tareas cumplidas por los mismos. [1]



[1] Antúnez, Sergio Horacio y otro c/ Crostán, Martín Emilio Manuel y otros s/ Indemnización, haberes, etc. 

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