miércoles, 26 de junio de 2013

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El artículo no establece un plazo preciso dentro del cual deba darse respuesta a las intimaciones que las partes se cursen, sino que ha fijado un lapso mínimo -en días hábiles- durante el cual no puede exigirse tal contestación. Respecto al máximo, en lugar de establecer un tiempo determinado, dispuso que la espera debe ser razonable.[1]


[1] SCBA, L 101721 S 26-10-2011

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