El artículo no establece un plazo preciso dentro
del cual deba darse respuesta a las intimaciones que las partes se cursen, sino
que ha fijado un lapso mínimo -en días hábiles- durante el cual no puede
exigirse tal contestación. Respecto al máximo, en lugar de establecer un tiempo
determinado, dispuso que la espera debe ser razonable.[1]
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