También establece una presunción derivada del silencio del
empleador frente a intimaciones que realizare el trabajador relativas al
cumplimiento o incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de
trabajo. Por ello, no acreditada la existencia de éste último, el eventual
silencio de la parte demandada ante las intimaciones efectuadas es
insusceptible de acarrear las consecuencias previstas por la norma citada. [1]
No hay comentarios:
Publicar un comentario