miércoles, 26 de junio de 2013

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Prueba. La comprobación de la autenticidad de la firma inserta al pie del documento implica a su vez la del cuerpo del mencionado instrumento, salvo que acredite el interesado - tarea a su cargo-el abuso de firma en blanco que invocó con la pretensión de enervar su validez. Cometido para el cual es dable prevalerse de cualquier medio de prueba, incluso la testimonial, al no operar en materia laboral (art. 60 L.C.T.) la restricción probatoria del art. 1017 del Código Civil. [1]


[1] Chisari, Antonio c/ Estanterías Japonesas S.R.L. s/ Despido

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