Prueba. La comprobación de la autenticidad de la firma inserta al pie del
documento implica a su vez la del cuerpo del mencionado instrumento, salvo que
acredite el interesado - tarea a su cargo-el abuso de firma en blanco que
invocó con la pretensión de enervar su validez. Cometido para el cual es dable
prevalerse de cualquier medio de prueba, incluso la testimonial, al no operar
en materia laboral (art. 60 L.C.T.) la restricción probatoria del art. 1017 del
Código Civil. [1]
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