lunes, 17 de junio de 2013

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Apreciación. Para que la injuria se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo o de Trabajo y su valoración debe realizarse teniendo en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad y bajo tales parámetros debe enjuiciarse la conducta asumida por quien se considera injuriado y acciona la extinción del vínculo laboral

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