lunes, 17 de junio de 2013

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Justa Causa. No todo acto de incumplimiento constituye causal de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que por su gravedad reviste entidad injuriosa e impide de suyo la continuación del vínculo. El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y consiste en un acto contra derecho y, específicamente, contra el derecho de otro. Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

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