lunes, 17 de junio de 2013
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Justa
Causa. No todo acto de incumplimiento
constituye causal de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que por
su gravedad reviste entidad injuriosa e impide de suyo la continuación del
vínculo. El concepto de injuria es específico del derecho del trabajo y
consiste en un acto contra derecho y, específicamente, contra el derecho de
otro. Para que ese obrar contrario a derecho se erija en justa causa de despido
debe asumir cierta magnitud, suficiente para desplazar del primer plano el
principio de conservación del contrato que consagra el art. 10 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
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