Actuación
administrativa - Cosa juzgada. Tratándose de un acuerdo
pactado entre las partes dentro del marco librado a la autonomía de la voluntad
y que por ende debe interpretarse de buena fe, los efectos de la cosa juzgada
que se proyectan sobre las partes (art. 832 del Código Civil y 15 de la L.C.T.)
imposibilitan la renovación del debate sobre cuestiones ya consideradas.
s efectos de
la cosa juzgada.
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