lunes, 17 de junio de 2013

78

Actuación administrativa - Cosa juzgada. Tratándose de un acuerdo pactado entre las partes dentro del marco librado a la autonomía de la voluntad y que por ende debe interpretarse de buena fe, los efectos de la cosa juzgada que se proyectan sobre las partes (art. 832 del Código Civil y 15 de la L.C.T.) imposibilitan la renovación del debate sobre cuestiones ya consideradas. s efectos de la cosa juzgada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario