lunes, 17 de junio de 2013
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Homologación
administrativa. Consentida la homologación de los acuerdos
transaccionales suscriptos por las partes para extinguir la relación laboral
(art. 15, L.C.T.) al no formular los interesados la impugnación correspondiente
en la misma sede por razones formales o sustanciales -y cumplido además por el
empleador el pago convenido-, circunstancias tales que no fueron motivo de
discusión, corresponde asignarles a dichos actos administrativos los efectos de
la cosa juzgada.
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