lunes, 17 de junio de 2013

77

Homologación administrativa. Consentida la homologación de los acuerdos transaccionales suscriptos por las partes para extinguir la relación laboral (art. 15, L.C.T.) al no formular los interesados la impugnación correspondiente en la misma sede por razones formales o sustanciales -y cumplido además por el empleador el pago convenido-, circunstancias tales que no fueron motivo de discusión, corresponde asignarles a dichos actos administrativos los efectos de la cosa juzgada.

No hay comentarios:

Publicar un comentario