lunes, 17 de junio de 2013
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Aportes
previsionales – Pago. El art. 15 de la ley de
Contrato de Trabajo (t.o. art. 44 de la ley 25345 de Prevención de la Evasión
Fiscal) establece la obligación de remisión de los autos a la A.F.I.P. cuando
"...de las constancias disponibles surgieren indicios (...) de que no se
han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones..." Y
aunque dicha norma prevé la obligación de remitir las actuaciones en los casos
de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios homologados,
corresponde -en una interpretación favorecedora de la finalidad de la ley-
hacer extensiva su aplicación a los casos de sentencias definitivas.
uerdo no puede ser atendida, máxime
cuando no fue alegado que el importe al cual se arribara no representó una
justa composición de derechos e intereses entre partes, según fue declarado por
el tribunal al homologar en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de
Trabajo y 25 de la ley 11.653. Dicha circunstancia, que otorga validez al acuerdo,
permite afirmar que el monto al cual ha de estarse para la regulación de los
honorarios no resulta otro que el de la transacción.
os demandados, individualmente
primero, y luego, bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada,
conformada por los mismos dos y únicos integrantes, aun cuando haya contado con
la lícita e inobjetable finalidad de adecuarse a exigencias formales de la
actividad desplegada -proveedores del Estado-, no puede tener como consecuencia
la de eludir las obligaciones cuantitativa y cualitativamente resultantes, de
la originaria y auténtica vinculación anudada en forma directa con ellos, en
calidad de titulares del establecimiento en el que, de continuo, desempeñó la
actora sus tareas. (arts. 12, 14, 21, 26, 58 L.C.T.).
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