lunes, 17 de junio de 2013

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Aportes previsionales – Pago. El art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo (t.o. art. 44 de la ley 25345 de Prevención de la Evasión Fiscal) establece la obligación de remisión de los autos a la A.F.I.P. cuando "...de las constancias disponibles surgieren indicios (...) de que no se han ingresado parcial o totalmente aquellos aportes y contribuciones..." Y aunque dicha norma prevé la obligación de remitir las actuaciones en los casos de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios homologados, corresponde -en una interpretación favorecedora de la finalidad de la ley- hacer extensiva su aplicación a los casos de sentencias definitivas. uerdo no puede ser atendida, máxime cuando no fue alegado que el importe al cual se arribara no representó una justa composición de derechos e intereses entre partes, según fue declarado por el tribunal al homologar en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 25 de la ley 11.653. Dicha circunstancia, que otorga validez al acuerdo, permite afirmar que el monto al cual ha de estarse para la regulación de los honorarios no resulta otro que el de la transacción. os demandados, individualmente primero, y luego, bajo la forma de una sociedad de responsabilidad limitada, conformada por los mismos dos y únicos integrantes, aun cuando haya contado con la lícita e inobjetable finalidad de adecuarse a exigencias formales de la actividad desplegada -proveedores del Estado-, no puede tener como consecuencia la de eludir las obligaciones cuantitativa y cualitativamente resultantes, de la originaria y auténtica vinculación anudada en forma directa con ellos, en calidad de titulares del establecimiento en el que, de continuo, desempeñó la actora sus tareas. (arts. 12, 14, 21, 26, 58 L.C.T.).

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